Reglamento para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos Comunes
ACUERDO GUBERNATIVO 164-2021 y su reforma ACUERDO GUBERNATIVO 183-2023
¿Qué busca el reglamento?
- Establecer las normas sanitarias y ambientales para la Gestión Integral de los residuos y desechos sólidos comunes para asegurar la protección de la salud y evitar la contaminación ambiental. 
- El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales coordinará con las Municipalidades, la elaboración de los planes para la gestión integral de residuos y desechos sólidos y así evitar el deterioro ambiental. 
- Establecer las condiciones de salud y seguridad ocupacional para los prestadores de servicios tanto para los vehículos utilizados, Inmunización, normas mínimas en instalaciones y condiciones sanitarias pertinentes. 
CLASIFICACIÓN, SEPARACIÓN Y ALMACENAMIENTO (Reformado)
Todos los habitantes nacionales o extranjeros, empresas públicas y privados que produzcan residuos o desechos sólidos comunes, deberán separarlos al momento de su generación, de acuerdo con las clasificaciones siguientes:
Clasificación primaria
a.1) Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería.
a.2) Inorgánico: Los residuos y desechos sólidos que no están compuestos de materia vegetal o animal y son de difícil descomposición por microorganismos.
Con la reforma se amplía el periodo de la separación de residuos y desechos sólidos comunes hasta la fecha de implementación de la clasificación secundaria el 11 de febrero de 2025.
Clasificación secundaria
- b.1) Orgánico: Los residuos y desechos sólidos orgánicos provienen de los productos de origen animal y vegetal, principalmente de los restos de alimentos, de agricultura y de jardinería. 
- b.2) Reciclable: 
- b.3) No reciclable: Residuos y Desechos sólidos materiales cuyo reciclaje resulta muy difícil debido a su composición. 
La separación de residuos y desechos sólidos comunes se realizará de acuerdo con esta clasificación de forma obligatoria a partir del 11 de febrero de 2025.
Almacenamiento Temporal
Normas mínimas para los espacios o sitios destinados al almacenamiento temporal, contenedores y la infraestructura destinada al almacenamiento temporal.
- Deben estar separados conforme a la clasificación. 
- Garantizar las condiciones físicas y ambientales para minimizar la probabilidad de interacción de vectores con los residuos y desechos sólidos comunes. 
- Deben ser de fácil acceso, en función de las rutas y horarios establecidos para la recolección 
- Su ubicación y localización no deberá representar un riesgo de contaminación de las fuentes de abastecimiento de agua, ni la superficie del suelo. 
CONTENEDORES
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
Normas para los vehículos destinados para la recolección y transporte. (Reformado)
- La carrocería debe estar construida con materiales sólidos y con protección a la corrosión 
- Garantizar que no existan derrames de lixiviados hacia el exterior durante el transporte de los residuos y desechos sólidos comunes y que, además, puedan recolectarse para su posterior tratamiento. 
- Deberán estar identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada. 
- Su capacidad volumétrica nominal debe exceder la cantidad prevista de residuos y desechos sólidos comunes a recolectar en un mínimo de 25%, según la frecuencia de recolección establecida. 
ESTACIONES DE TRANSFERENCIA
Normas para la construcción e instalación de estaciones de transferencia.
- Sitios encargados para conmutar y consolidar los residuos y desechos solidos comunes para su traslado a las plantas de recuperación o reciclaje. 
- Todos los residuos y desechos sólidos comunes deben ser transferidos antes de las veinticuatro horas de su recepción en la estación de transferencia. 
- Los vehículos utilizados para la transferencia de los residuos y desechos sólidos comunes deben ser dedicados, exclusivamente, para tal actividad. 
- Los vehículos de transferencia deben estar plenamente identificados, por medio de rotulación visible que indique la naturaleza de la actividad desarrollada. 
PLANTAS DE RECUPERACIÓN Y RECICLAJE
Normas para la construcción e instalación de plantas de recuperación de materiales y plantas de reciclaje de materiales recuperados.
- Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales, entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados y el edificio, vivienda o inmueble más cercano 
- Disponerse un espacio mínimo de veinticinco metros lineales entre las áreas destinadas a las actividades de reciclaje de materiales recuperados, y el cuerpo natural de agua superficial más cercano, si éste estuviere ubicado aguas arriba; o bien, de cincuenta metros lineales, si estuviere ubicado aguas abajo. 
PLANTAS DE TRATAMIENTO
Normas para la construcción e instalación de plantas de tratamiento, plantas por incineración y plantas por reducción mecánica del volumen o tamaño.
ü Procesamiento de los desechos sólidos comunes, a través del empleo de sistemas mecánicos, químicos, térmicos o una combinación de estos; facilitando la recuperación y el reciclaje de materiales, o la degradación y disposición final de los productos obtenidos del proceso.
DISPOSICIÓN FINAL
Normas para sitios para la disposición final.
Disposición final: Consiste en el aislamiento o eliminación definitiva de desechos sólidos comunes o de productos generados durante su tratamiento, por medio del uso de tecnologías que garanticen la ausencia o el estricto control del riesgo sanitario y ambiental.
Requisitos para registro y autorizaciones sanitarias y ambientales para los prestadores de servicios en la gestión de los residuos sólidos comunes.
- Toda obra de infraestructura e instalación deberá contar con autorización sanitaria del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. 
- Contar con la autorización ambiental previa a la ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente. 
- Registro de Gestores de Residuos y Desechos Sólidos: 
ENTES GENERADORES SUJETOS AL REGLAMENTO
o Datos generales de identificación
o Estimación de la cantidad mensual de residuos y desechos sólidos comunes a gestionar
o Estimación de la cantidad de horas mensuales de operación
ENTES QUE SE DEDICAN A LA RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE
o Identificación o descripción del área de servicio
o Listado de las estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, plantas de recuperación y sitios de disposición final hacia los cuales se efectúa el transporte
o Descripción de los vehículos a utilizar
o Ubicación del sitio destinado al lavado de los vehículos
ENTES DEDICADOS A LA TRANSFERANCIA
o Procedencia y destino de los residuos y desechos sólidos transferidos
o Descripción de los vehículos a utilizar
ENTES QUE SE DEDICAN AL TRATAMIENTO
o Procedencia y destino de los desechos sólidos
o Descripción de los sistemas de tratamiento
ENTES QUE SE DEDICAN A LA DISPOSICIÓN FINAL
o Identificación y ubicación del sitio de disposición final a utilizar
o En caso de operación manual, descripción de las herramientas y accesorios a utilizar para el efecto
o En caso de operación mecanizada, descripción de la maquinaria a utilizar para el efecto
Escrito por Sergio Jiménez, en colaboración a informar a visitantes de la página | Sergio Jiménez es consultor ambiental de la empresa EcoCiencia


 
              
             
              
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
             
            