En Guatemala la regulación ambiental tiene sus inicios en el año 1986, cuando se crea la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente Decreto 68-86 y, donde se establece que todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características puede producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por la Comisión del Medio Ambiente.
Para el cumplimiento de lo establecido en Ley Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se emite el Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental – RECSA. Acuerdo Gubernativo 137-2016 y sus reformas, que tiene por objeto dar los lineamientos, estructuras y procedimientos para propiciar el desarrollo sostenible en materia ambiental, esto por medio de instrumentos y guías que faciliten la evaluación, control y seguimiento ambiental de los proyectos u actividades que se desarrollan o pretenden desarrollar en el país.
Así mismo se emite el Listado Taxativo Acuerdo Gubernativo 204-2019 y sus reformas, que contiene la numeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o actividades. Pudiendo clasificarse en función de sus características, naturaleza, impactos ambientales potenciales o riesgo ambiental de forma taxativa en tres diferentes Categorías Básicas: A (alto impacto ambiental), B (de moderado a alto impacto ambiental y moderado a bajo impacto ambiental) y C (bajo impacto ambiental).
A las personas individuales o jurídicas que omitirán cumplir con dicho Estudio de Impacto Ambiental, se sancionará con una multa de Q 5,000.00 a Q 100,000.00. Y de no cumplir con dicho estudio en el término de seis meses de haber sido multados, el negocio será clausurado en tanto no cumpla. Decreto 68-86 Artículo 8.